Zona marítimo terrestre: un bien del Estado ignorado un estudio de derecho comparado
Descrição
El término zona marítimo terrestre, se origina en la Ley de Puertos de España de 1880.1 con este se demarcaba, el área sobre la cual el Estado ejercía dominio sobre los litorales, playas y terrenos contiguos. El mismo término hace su aparición en la legislación de Guatemala, en la Constitución de 1945 y el Código Civil de 1932, y es mencionada sin definirla, conjuntamente con otros elementos como bienes de la nación. Previamente en 1894 el presidente Reina Barrios decreta en Guatemala, crea una reserva territorial a lo ancho de los océanos de mil quinientos metros a partir de la línea superior de la playa, una solución práctica similar a la Real Cédula del 15 de octubre de 1754 de España, donde reservaba una milla marítima en las costas de ambos mares y en respuesta a la recién publicada, la Ley de Puertos de España; integrando muchos más elementos a favor de dominio del estado alrededor de la Zona Marítimo Terrestre, como un bien nacional de Dominio Público. Ha sufrido desde que fue decretado constantes cambios y reformas hasta convertirse en la Ley de Costas de España. La última modificación fue aprobada en el año 2013 por el Parlamento Europeo. Lo que inició, como una ley para demarcar el dominio territorial del Estado, un tema geográfico jurídico, evolucionó para la protección de una zona de interés ecológico vital para el desarrollo y sobrevivencia de sus habitantesTesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet