Análisis jurídico-doctrinario sobre la necesidad de reformar el artículo 202 BIS del Código Penal para incluir el término de orientación sexual, dentro de los tipificados como discriminación
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Los derechos humanos son las garantías mínimas que tienen las personas ante el Estado por el simple hecho de ser personas con el objetivo de garantizar su desarrollo social, personal y económico. El Estado, por medio de los organismos judiciales, establece los mecanismos necesarios para imponer sanciones y responsabilidades jurídicas a quien pretende privar o trasgredir dichos derechos a las demás personas. Tipificar estas conductas es socialmente necesario para generar condenas y jurisprudencia respectiva con el resultado de crear parámetros sociales en los cuales la población se debe de regir para poder cumplir con el bien común sin importar género, raza, orientación sexual o religión. La educación y respeto entre la población son de suma importancia para el desarrollo social por lo que sus leyes penales son el cimiento para establecer las conductas prohibidas y sus consecuencias. La importancia de la tipicidad de los delitos incrementa al tener como objetivo proteger a grupos vulnerables. Las estadísticas, antecedentes, declaraciones y estudios reflejan las características específicas de violencia que las personas enfrentan por su identidad sexualModo de acceso: Internet
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales