La responsabilidad del Estado deriva del ejercicio de la fundación pública y la confrontación de las Normas aplicables en Guatemala desde la perspectiva del principio de Supremacía Constitucional
Descripción
En la doctrina como en el ordenamiento jurídico se acepta como un principio indiscutible que una persona que cause daño a otro debe repararlo; al traducirlo al ámbito de la acción de un funcionario público, cuando se exceda en sus funciones se debe responsabilizar de dicha actuación de una forma conjunta al Estado. El objetivoque a su vez comprende el problema de la investigación es determinar el tipo de responsabilidad que el Estado debe asumir con respecto a los funcionarios públicos. El Estado debe responder civilmente en forma solidaria o subsidiaria por lo que establece tanto la Constitución Política de la República y el Código Civil en su caso por los daños ocasionados por el funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; sin embargo, esta premisa no es cumplida muchas veces, ya que, el administrado demanda directa y exclusivamente al Estado desnaturalizando la responsabilidad civil que conlleva como persona jurídica. Es necesario que el Estado sea responsabilizado, sin embargo, ese compromiso es conjunto con el administrado, debe determinarse el tipo de responsabilidad, es decir, si le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, hacerlo en forma solidaria o si debe realizarse de acuerdo a lo regulado en el Código Civil en forma subsidiaria, lo que denota una diferencia notable en la perspectiva del tema a tratarTesis Maestría (Derecho Constitucional) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales