La interpretación de la corte de constitucionalidad del artículo 41 segundo párrafo de la ley de colegiación profesional obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República
Descripción
El presente trabajo de tesis enfoca el problema surgido por un fallo dictado por la Corte de Constitucionalidad en contravención del artículo 41, segundo párrafo del Decreto número 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Dicho fallo ordenó la constitución y registro del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, lo que se hizo a pesar de la prohibición expresa contenida en el artículo antes citado que establece: No podrá existir más de un Colegio Profesional por cada una de las profesiones, en virtud que ya existía el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, que agremiaba profesionales Contadores Públicos y Auditores. La creación del nuevo colegio generó la existencia de dos colegios profesionales por una misma profesión.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales