Viabilidad de fijación de pensión alimenticia provisional en las medidas de seguridad decretadas en casos de violencia intrafamiliar Estudio de casos en la ciudad de Totonicapán 2010-2012
Descripción
La presente tésis se trabajó en la modalidad de estudio y análisis de casos concretos comparados con la jurisprudencia existente en la materia, identificando que los casos tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Totonicapán, la medida de Seguridad contemplada en el inciso k), del artículo 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, que contiene la medida de fijación de una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, no es aplicable, circunstancias por la que dicha norma no es positiva, no obstante la viabilidad de su aplicación. A través del estudio de investigación y análisis de casos fenecidos, se evidenció la nula aplicación de la medida de Seguridad de la fijación de una pensión alimentaria provisional, a favor de quienes sufren de violencia intrafamiliar, situación en la que influyen diferentes factores, tales como la inaplicabilidad del juzgador por lo regulado en el Código Civil y Procesal Civil y Mercantil, específicamente en lo relacionado al Juicio Oral de Alimentos, ya que el artículo 7 del Decreto 97-96 del Congreso de la República, en el inciso K), señala que dicha medida de Seguridad, se aplicará de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ocasionando con ello, que las víctimas ajusten sus pretensiones al normativo Civil, provocando también falta de certeza jurídica tanto para la población que demanda la aplicación de dicha medida, como para el juzgador, que debe la observancia absoluta a las disposiciones que en materia del derecho de alimentos regula el Código Civil; por otra parte, la forma incorrecta que las solicitudes de las víctimas han demandado la aplicación de dicha medida, culminando así que existe una gran parte de la población que desconoce la referida ley.Por lo anterior se recomienda la capacitación de jueces para aplicar la ley específica de acuerdo a su espíritu, con que fue creada; la adecuada forma en que deben las victimas solicitar la aplicación de dicha medida en su favor, y equilibrar la exclusión hacia las mujeres por las relaciones desiguales de poder con los hombres, debiendo cumplir los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres
Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales