Incumplimiento en la aplicación de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 79 del código procesal civil y mercantil
Autor
Cruz Melgar, Ana Beatriz
Salazar Muñoz, Julio Santiago asesor
Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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El proceso, como elemento constitutivo de la relación procesal, debe velar por el resultado de la instrumentalidad de las normas y el contradictorio entre los sujetos procesales; es por ello que la ley, ante conductas que obstaculizan su desarrollo normal, instituye mecanismos alternos evitando estancamientos, que eventualmente pueden traducirse en la imposibilidad de obtener una debida tutela jurisdiccional. Se estima que cuando el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil, impone a todo litigante, la carga de señalar lugar para recibir notificaciones -dentro de los parámetros legales-, preveé la falta de participación o colaboración de una de ellas, al dejar establecida la consecuencia que de no cumplir con lo dispuesto, todas las demás resoluciones se le continuarán notificando por los estrados del Tribunal. Se trata de una situación instituida en ley, que requiere la realización de una conducta facultativa, cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para aquél que incumple. Precisamente por ello, el juzgador debe sujetar su actuar al ordenamiento jurídico, es decir, ante la materialización del supuesto (inactividad del demandado) aplicar la consecuencia gravosa (continuarle notificando por los estrados del Tribunal).Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales