La sustitución del cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios por una multa equivalente al 10% del ingreso bruto del establecimiento sancionado
Descripción
En la legislación guatemalteca, en lo relativo al ámbito fiscal, específicamente el Código Tributario, en su artículo 85 establece las infracciones cometidas por el contribuyente, tales como no haber autorizado y habilitado libros contables establecidos en el Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso o en leyes tributarias específicas, el no haberse registrado como contribuyente o responsable en los impuestos de actividades realizadas, el no emitir o entregar facturas o documentos equivalentes o bien emitirlos sin que los mismos estén autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria o por máquinas no autorizadas para su utilización, dichas infracciones se encuentran sancionadas con el cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, regulado el procedimiento de cierre, en el artículo 86 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso, el cual faculta a un Juez de Paz Penal para que imponga la sanción solicitada por la Superintendencia de Administración Tributaria cuando ésta comprueba la comisión de una de las infracciones anteriormente mencionadas, documentará las mismas, mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos, se presentará solicitud razonada ante el Juez de Paz, el cual dentro de las cuarenta y ocho (48) fija la audiencia oral para que las partes aporten los medios de prueba de cargo y descargo , finalmente impone la sanción de cierre temporal entre un mínimo de diez (10) a un máximo de veinte (20) días continuos.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales