El reembolso hecho por el deudor al cesionario de un crédito, como modo extintivo de la obligación
Descripción
Una de las formas de transmitir obligaciones, es la cesión de créditos que es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario) sea en forma gratuita y onerosa sin modificar con ello la relación jurídica. El cesionario pasa a ocupar el lugar del acreedor, al transmitirse el crédito se transmiten todos los derechos accesorios a menos que se pacte lo contrario, el acreedor o cesionario solo responde de la legitimidad y existencia del crédito o derecho al tiempo de la cesión. El deudor cedido puede oponer en contra del cesionario todas las excepciones que en un momento dado hubiere opuesto en contra del cedente, por lo que el cedente a titulo oneroso queda sujeto para la evicción (despejo) cuyo elemento es garantizar la existencia y legitimidad del crédito, pero no responde por la insolvencia del deudor a menos que la conociera. En nuestro medio, en el tráfico financiero y comercial es común la celebración de contratos de mutuo de dinero, que dan lugar a la generación de un crédito en favor del prestamista, sea este persona particular, profesional o entidad financiera autorizada. En el presente trabajo de investigación se trata de desarrollar las formas de extinguir la obligación en la cual encontramos la compensación, la novación, la remisión, la confusión y la prescripción extintiva y en el articulo 1444 aunque no aparezca en las formas de extinguir obligaciones se establece que una de las facultades con la que cuenta el deudor para extinguir su obligación es reembolsar al cesionario la cantidad que haya pagado por la cesión y los gastos que la misma le hubieren ocasionado, siempre y cuando la cesión haya sido por menor valor al que figura en el crédito original.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales