Las empresas campesinas asociativas (ECAS), su regulación legal en Guatemala
Descripción
La Ley de Empresas Campesinas Asociativas Decreto-Ley 67-84, establece que el Registro de Empresas Campesinas Asociativas, debe estar a cargo de un Registrador, quien es funcionario público encargado de calificar los documentos y realizar las inscripciones, derivado de la fe pública que como registrador está investido. Los actos sujetos a inscripción en el Registro de las ECAS, para que tengan plena validez y produzcan efectos jurídicos deben ser autorizados e inscritos por el Registrador del Registro de las ECAS. De la investigación realizada en los libros de inscripción de Empresas Campesinas Asociativas que constan en el Registro de Empresas Campesinas Asociativas a cargo del Fondo de Tierras, se determina que desde la Creación del Registro de las ECAS a cargo del extinto Instituto Nacional de Transformación Agraria, nunca se nombró al Registrador, situación anómala e ilegal que continúo en el Fondo de Tierras. Se debe partir de la responsabilidad y atribuciones otorgadas por la Ley de Empresas Campesinas Asociativas al Registrador y las graves implicaciones que conlleva su incumplimiento. El Registro de las ECAS a cargo del Fondo de Tierras, a través del encargado de este registro, ha realizado las inscripciones y demás actos correspondientes a las ECAS, las Federaciones y Confederaciones, del cual adquieren su personalidad jurídica. Siendo el Registrador de este institución el llamado por ley a realizar las funciones establecidas en la norma y al no haber sido designado hasta el momento, todos los actos autorizados por un funcionario distinto resultan nulos ipso jure.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales