Reposición de inscripciones en la vía voluntaria judicial, del registro general de la propiedad
Descripción
Este tema se refiere a que actualmente no se encuentra regulada en la legislación actual y no hay precedente que nos permita tener claro el trámite de la reposición de las inscripciones en la vía voluntaria judicial del Registro de la Propiedad. El Código Civil, Decreto Ley 106, en el Artículo 1124 establece que el Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. El Acuerdo Gubernativo 30-2005, emitido por el Ministerio de Gobernación, contiene el Reglamento de los Registros de la Propiedad, el cual regula las inscripciones de los bienes inmuebles identificables y su procedimiento, pero en ningún momento establece el trámite para obtener la reposición de las inscripciones que han sido extraviadas, deterioradas o por mala fe. El Código de Notariado regula el procedimiento para la reposición del protocolo, que se tramita en jurisdicción voluntaria judicial, como una alternativa supletoria para reponer las inscripciones.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales