Régimen sancionatorio del tribunal de honor para el ejercicio profesional del notario
Descripción
En la actualidad existe una aguda crisis de valores morales por la que atraviesa la conducta del profesional en todos los órdenes científicos; sin embargo la ética profesional es un conjunto de principios generales que sirven de fundamento al Código de Ética Profesional y a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Por consiguiente, los profesionales tienen la obligación de conocer cuáles son estos principios y cuáles son las normas para proporcionar las bases en las que debe apoyarse el quehacer profesional, ejerciéndose la profesión con dignidad, decoro y conciencia de sus deberes con estricto apego a la ética, ya que el Notario tiene la confianza no sólo de los particulares, sino también del Estado, y al no observas las normas establecidas para su ejercicio se considera la falta que comete, como una burla a esa confianza haciéndolo acreedor de una sanción. El Notario en el ejercicio de su profesión puede apartarse con su actuar de la ética, la moral y la responsabilidad a que está obligado, incurriendo en responsabilidad disciplinaria, que es la que emerge del incumplimiento por parte de los Notarios de los deberes regulados por la ley, para conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sancione a alguno de los miembros del colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión, se ha instituido el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales