La necesaria regulación jurídica de la figura del cónyuge presidencial para delimitar su competencia
Descripción
El título de “primera dama” es reconocido en varios países políticamente y diplomáticamente, y fue implementado en los Estados Unidos aproximadamente en el año 1877 bajo el nombre de “first lady” (primera dama). En Guatemala el término de “primera dama” es utilizado para referirse a la esposa del Presidente Constitucional de la República. Así mismo, es importante mencionar que la “primera dama” ejerce diversas funciones y atribuciones “del Gobierno”; tanto funciones diplomáticas como funciones de carácter social, principalmente a través de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP). A pesar de lo anterior, estas funciones y atribuciones no se encuentran reguladas dentro de la legislación guatemalteca y las personas que han ejercido dicho cargo han actuado por la “pura tradición”. Además de eso, en Guatemala la mujer se ha involucrado y sobresalido cada vez más políticamente y es por esto que en estos tiempos cabe la posibilidad que quien ejerza el cargo de Presidente de la República sea una mujer, por lo que surge la interrogante de ¿Qué pasa con el título de “primera dama” si una mujer llega a ocupar el cargo de Presidenta? ¿Cómo se le llama a su esposo?Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales