El criterio judicial en la aplicación del artículo 211 del código procesal civil y mercantil -juicio de ínfima cuantía-
Descripción
El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 211 contempla el juicio de ínfima cuantía el cual debe ser aplicado en aquellos litigios civiles en que el monto no exceda de diez mil quetzales. En la práctica procesal, se ha observado que los Jueces de Paz no aplican tal disposición para la resolución de este tipo asuntos por lo que surgió la siguiente interrogante ¿Cuál es el criterio de los Jueces del Paz, con competencia territorial en el municipio de Guatemala, sobre la aplicación del artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula el juicio de ínfima cuantía? Este cuestionamiento permitió realizar una investigación documental y de campo que se materializa en el presente trabajo de tesis. El trabajo está compuesto de cinco capítulos, los primeros cuatro contienen fundamentos doctrinarios y formales sobre el juicio de ínfima cuantía y temas relacionados, recopilados a través de la investigación documental. En el último capítulo, se presenta la discusión y análisis de los resultados obtenidos a través de la investigación de campo consistente en entrevistas y encuestas efectuadas a los jueces de paz del ramo civil de la ciudad de Guatemala y se llega a concluir que en la práctica procesal guatemalteca, los jueces de paz no aplican el juicio de ínfima cuantía regulado en el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido a que las personas interesadas no acuden a través de ese procedimiento, sino que lo hacen por otras vías legales ya que desconocen la norma.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales