Ejecutabilidad del acuerdo producto de la conciliación en casos de daños causados a víctimas
Descripción
La presente tesis, contiene la investigación tipo jurídico descriptiva sobre Ejecutabilidad Del Acuerdo Producto De La Conciliación En Casos De Daños Causados a Víctimas, lo cual está contenido en el Código Penal y Código Procesal Penal Guatemalteco, el objetivo de la presente, es determinar la efectividad de la reparación del daño causado a la víctima del delito, por medio del acuerdo conciliatorio. Es importante mencionar los delitos que se pueden llevar en la conciliación, los cuales son los de acción privada y los de acción pública dependiente de instancia particular. Regulados en los artículos: 24 Ter, y Quáter, del Código Procesal Penal, excepto el delito de estupro, incesto, abusos deshonestos y violación cuando la víctima fuere menor de edad ya que esto lo convierte en acción pública, también en los casos que estipula el Artículo 25 del Código Procesal Penal pero se exceptúan los estipulados en la ley contra la Narcoactividad, y todas las faltas en donde las penas estipuladas la sanción no es mayor a 5 años de prisión. Se puede indicar que la reparación del daño causado a la víctima del delito si es efectivo, siempre que se cumpla con el acuerdo al que se llega en la conciliación, por lo que es necesario se haga una reforma en el sistema conciliatorio que imponga sanciones en caso de incumplimiento del obligado para que éste prefiera cumplir con el acuerdo conciliatorio que cumplir con una sanción impuesta coercitivamente, y así evitar el inicio de un proceso penal más costoso y más lento.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales