Formas actuales del derecho penal de autor en las medidas de coerción
Autor
Trocoli Gramajo, Sara Haydeé
Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales editor
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El Artículo 264 del Código Procesal Penal, establece la reincidencia y habitualidad como supuestos de prisión preventiva, estipulación que obedece a la corriente de la teoría de la peligrosidad social, sostenida por la doctrina del derecho penal de autor. Según esta doctrina, la prisión preventiva en los reincidentes y habituales tiene como finalidad, aislar a los delincuentes peligrosos de la sociedad, considerando que la conducta disocial representa un peligro para la sociedad a la cual hay que defender. Finalidad que desfigura los fines del encarcelamiento preventivo, de acuerdo a la constitución política de la República de Guatemala y al artículo 259, del Código Procesal Penal. La prohibición impuesta a los jueces de conceder, una medida sustitutiva a la prisión preventiva, a los reincidentes o habituales, no es más que una intromisión ilegal y arbitraria por parte del legislador en la función judicial, que aparta al juez de la facultad legal de decidir sobre la necesidad de imponer en base a la gravedad de los hechos y del peligro de que el sindicado sea juzgado en su ausencia, lo cual trae como consecuencia la estigmatización de la personas por sus antecedentes penales, y la violación al principio de inocencia y non bis inidem, que pone en peligro el estado de derecho al permitir que las corrientes del derecho penal del enemigo, que persigue no a los comunistas sino a todo aquel que por sus antecedentes penales es peligroso para la sociedad y debe por ende ser eliminadoTesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales