Análisis jurídico de los efectos del cese de las medidas de coerción al otorgarse clausura provisional
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El presente trabajo de investigación, estudia lo relacionado a los efectos del cese de las medidas de coerción al otorgarse la clausura provisional contenida en el artículo 331 del Código Procesal Penal guatemalteco, y se busca establecer: ¿Es necesario que se continué con las medidas de coerción decretadas contra el imputado al momento de dictarse una clausura provisional y cómo garantizar la presencia del imputado dentro del proceso penal que se le sigue? Teniendo como objetivos, determinar si es positivo en el sistema de justicia beneficiar al sindicado en un proceso penal con el cese de las medidas de coerción al aplicarse la clausura provisional y establecer la necesidad de reforma del artículo 331 del Código Procesal Penal en cuanto a la vigencia de las medidas de coerción y no el cese de estas al otorgarse la clausura provisional. Al final en el presente trabajo de tesis, se concluyo que es necesario que exista una reforma en la legislación procesal penal con el fin de que al momento procesal de otorgarse una clausura provisional, las medidas de coerción no cesen, al contrario continúen vigentes para evitar el peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad como fines supremos del proceso penal.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales