Doble Tributación en el pago de el impuesto al valor agregado y los derechos arancelarios a la importación asi como el pago de el impuesto al valor agregado sobre los derechos arancelarios a la importación
Descripción
En el sistema tributario guatemalteco se encuentran en vigencia dos impuestos que a tenor de su legislación sugiere la posibilidad de que en los mismos opera la Doble o Múltiple Tributación, que conforme al Principio de Capacidad de Pago establecido en nuestra Carta Magna, está prohibido, por lo que es nuestro interés establecer si existe Doble Tributación en el pago de: El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.) y de el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.) en las importaciones de mercancías a nuestro país. Para ello necesitamos primeramente poder entender en que consiste la Doble o Múltiple Tributación, especialmente conforme a las bases que nuestra Constitución nos marca, para luego entrar a determinar la naturaleza de los Derechos Arancelarios a la Importación y el Impuesto al Valor Agregado, analizando sus bases de recaudación, verificando los supuestos contenidos en la Constitución referentes a la Doble o Múltiple Tributación para poder concluir si en el presente caso opera la misma y las consecuencias de dicha situación.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales