Alcances del cierre preventivo administrativo-tributario de establecimientos comerciales Estudio de Derecho comparado
Descrição
Durante un plazo aproximado de seis meses, a través artículo 50 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República, la Superintendencia de Administración Tributaria estuvo facultada para efectuar el cierre preventivo administrativo tributario de forma preventiva de establecimientos comerciales en los casos de que no se encontrara inscrito como contribuyente, o no emitir la respectiva factura. Posteriormente, se promovieron acciones de inconstitucionalidad por medio de las cuáles esta figura jurídica finalmente fue expulsada del ordenamiento jurídico guatemalteco por la Corte de Constitucionalidad, a través del Expediente Número 997- 2012, en Sentencia del doce de diciembre del año dos mil trece. Al hacer el estudio jurídico comparativo se pudo observar que países con similar orden constitucional que el de Guatemala tienen regulada esta figura de cierre preventivo tales como Costa Rica, Colombia, México, Argentina y España, como facultad discrecional del fisco por la vía administrativa . Se concluye que la forma en que fue introducida la figura de cierre preventivo en Guatemala no respetaba garantías constitucionales al ser el fisco juez y parte al momento en ser quien dictaba y ejecutaba la sanción, aunque la medida era buena por cuestiones de costos tanto para la Administración como para el contribuyente al evitarse ir a la vía judicial, solucionando administrativamente dicha situación tributaria. La presente tesis propone reformar el Código Tributario para permitir la medida, en los casos de procedimiento sancionador durante el período de prueba.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales