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dc.contributorMolina Flores, Ada Raquel
dc.date2014
dc.date.accessioned2024-06-24T21:02:42Z
dc.date.available2024-06-24T21:02:42Z
dc.identifierhttp://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/01/Molina-Ada.pdf
dc.identifierURL01000000000000000183534
dc.identifier(Aleph)000183534URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001835340107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285495450007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/145144
dc.descriptionCuando se fija una pensión alimenticia provisional se hace con el objetivo constitucional de garantizar la vida y la subsistencia de los alimentistas; es decir aquellos que tienen derecho a recibir alimentos que pueden ser los hijos menores, el cónyuge o incapacitado. Independientemente del juicio en que se dicte no se puede exigir el cumplimiento de ésta hasta que exista una sentencia firme, debido a que la resolución de pensión alimenticia provisional no tiene calidad de título ejecutivo, cuestión que conlleva un largo período de tiempo en que quedan desprotegidos los alimentistas. Por lo que es necesario analizar de qué forma se puede incorporar la pensión alimenticia provisional a la ley, como título ejecutivo en vía de apremio, como solución a esta situación, lo cual proporcionaría una oportunidad de ser cobrada de forma pronta e inmediata.
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languagespa
dc.languagespa
dc.titleLa necesidad de dar calidad de titulo ejecutivo a la resolución de pensión alimenticia provisional
dc.typesoftware, multimedia


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