La necesidad de dar calidad de titulo ejecutivo a la resolución de pensión alimenticia provisional
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Cuando se fija una pensión alimenticia provisional se hace con el objetivo constitucional de garantizar la vida y la subsistencia de los alimentistas; es decir aquellos que tienen derecho a recibir alimentos que pueden ser los hijos menores, el cónyuge o incapacitado. Independientemente del juicio en que se dicte no se puede exigir el cumplimiento de ésta hasta que exista una sentencia firme, debido a que la resolución de pensión alimenticia provisional no tiene calidad de título ejecutivo, cuestión que conlleva un largo período de tiempo en que quedan desprotegidos los alimentistas. Por lo que es necesario analizar de qué forma se puede incorporar la pensión alimenticia provisional a la ley, como título ejecutivo en vía de apremio, como solución a esta situación, lo cual proporcionaría una oportunidad de ser cobrada de forma pronta e inmediata.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales