Revisión de la reserva de las actuaciones regulada en el artículo 314 del código procesal penal, a la luz del artículo 14 de la carta magna
Descrição
El Artículo 314 del Código Procesal Penal decreto 51-92 regula la posibilidad de que se decrete la reserva de las actuaciones dentro del proceso penal por 10 días y de ser necesario por 10 días más. En la práctica incluso esa reserva se ha extendido por meses, ante lo cual ni los abogados defensores tiene la posibilidad de acceder a las actuaciones para preparar la defensa de sus clientes. ¿Existe una contradicción con el Artículo 14 de la Carta Magna que indica que los abogados designados por las partes tienen derecho y acceso inmediato a las actuaciones policiales y judiciales sin reserva alguna? Se estima que sí, que la reserva de las actuaciones a los abogados defensores es inconstitucional. El proceso penal guatemalteco, al perfilarse como un proceso penal, garantista y de corte democrático, respetuoso de los derechos humanos, no debe de tener sesgos inquisitivos como el de una absoluta reserva de las actuaciones hasta para los abogados defensores. La Constitución Política de la República de Guatemala como ley suprema es clara al indicar en el artículo 14 lo relativo al principio de inocencia y al principio de publicidad de las actuaciones. Es una protección que el Estado de Guatemala les otorga a todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que están siendo sometidos a un proceso penal, una investigación, el tener un libre acceso a la información y diligenciamiento que el ente investigador como lo es el Ministerio Público esté realizandoTesis de grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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