| dc.description | La Constitución Política de la República de Guatemala ha incluido, en su texto, instrumentos de control que posibilitan la preservación de su supremacía; de esa cuenta, surgen, dentro del plano jurisdiccional, las garantías constitucionales. Dentro de estas, figura el amparo, institución de naturaleza procesal cuyo conocimiento se encuentra a cargo de tribunales especiales; dada la naturaleza de este mecanismo, la legislación y la labor jurisprudencial han delimitado la forma en que han de llevarse a cabo los procedimientos que lo integran, los que no tienen otro fin sino el de posibilitar la obtención de una declaración del órgano instado, resguardando el debido proceso y el derecho de defensa de los intervinientes. El Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad constituye una normativa complementaria de la ley constitucional rectora de reciente inclusión, cuyas disposiciones inciden directamente en el tratamiento procesal de la garantía aludida; es por ello que se propone un estudio de su contenido e implicaciones, nutrido por la recopilación de pronunciamientos emitidos por el más alto tribunal constitucional en las quejas que se someten a su consideración, siendo tales resoluciones de gran utilidad para evidenciar la aplicación práctica de los preceptos mencionados y, finalmente, orientar a los sujetos procesales en el correcto tratamiento de las distintas etapas que conforman el amparo. La delimitación precisa de las reglas procedimentales y su observancia repercute en la efectividad de la garantía y, consecuentemente, en la de los derechos que las leyes garantizan | |