El valor axiológico de la seguridad ciudadana en el otorgamiento del criterio de oportunidad en el delito de posesión para el consumo. Análisis de casos
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En Guatemala se encuentra tipificado en la ley contra la Narcoactividad el delito de posesión para el consumo, en su artículo 39 y el mismo dice que quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esa ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y además una multa. Señalando de una forma poco clara, qué se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada no exceda de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que, de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la droga es para uso personal. Contrario a lo anterior, el tipo penal pretende proteger la salud del propio sindicado, no constituyendo el mismo un delito que atente contra la seguridad ciudadana, siendo estos los principales fundamentos por los cuales se ha aplicado al mismo la medida desjudicializadora del criterio de oportunidad, a pesar de que en un principio la ley adjetiva lo prohíbe, pero al hacer una interpretación no positivista sino garantista y extensiva muchos juzgadores, con el aval de las altas cortes lo aplicanTesis de grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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