La necesaria implementación de centros de rehabilitación de menores de edad en el departamento de Huehuetenango, en la inaplicabilidad del artículo 159 de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia y la vulnerabilidad de las garantías constitucionales de los adolescentes en conflicto con la ley penal
Descripción
El objetivo de la presente investigación, fue determinar la necesidad de crear un centro de rehabilitación para jóvenes en conflicto con la ley penal, en el departamento de Huehuetenango, para frenar la vulneración de las garantías constitucionales de los adolescentes en conflicto con la ley penal. La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia en su artículo 159, establece: internamiento en centros especializados. Lo primordial en Guatemala es que existan centros especializados que cumplan con esta función de rehabilitar al menor de edad mientras permanezca privado de libertad; centros que deberían de contar con la protección de las garantías mínimas de los individuos (social, físicas, psíquicas, moral, espiritual), cuya función está a cargo de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de Guatemala, quien es la facultada de velar porque ello se cumpla; violando los principios legales del procedimiento siendo estos el debido proceso, legalidad, protección integral del adolescente, justicia especializada, interés superior, lesividad; los principios básicos del sistema penitenciario y los derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Es recomendable que en el departamento de Huehuetenango, exista un centro de rehabilitación, cuya estancia del menor de edad en el centro de privación de libertad cumpla con los principios de protección, readaptación y reinserción del adolescente a la sociedad.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales