Sistematización de doctrina legal en materia constitucional
Descripción
El artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: “la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido”. Es decir, en la legislación procesal constitucional guatemalteca se establece que para sentar doctrina legal constitucional, es necesario que el Tribunal Constitucional dicte tres fallos contestes, los cuales deben respetarse de manera obligatoria por los demás tribunales, salvo que con el debido razonamiento la Corte se aparte de su propia jurisprudencia. De conformidad con lo arriba citado, la Corte de Constitucionalidad en sus fallos atiende a la norma ut supra, y por existir tres fallos dictados en igual sentido, sin uno en contrario, produce doctrina legal en el asunto de que se trate. El problema consiste en que de la información obtenida de la propia Corte y en comparación con otros sistemas (los que se darán a conocer en la presente investigación), en Guatemala no existe un mecanismo que dé a conocer dicha doctrina legal constitucional, y por lo tanto, ésta no se aplica. Esto último es la razón por la que surge el interés sobre el tema cuyo título es: “Sistematización de doctrina legal en materia constitucional”.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales