Cláusulas comunes a los contratos de licencia, comunidad de derechos de propiedad industrial, hipoteca mobiliaria de propiedad industrial, aportación de derechos de propiedad industrial a una sociedad
Descripción
Las cláusulas en los contratos de licencia de marca o de patente de invención que son en los que el titular de alguno de estos derechos de propiedad industrial concede el uso del mismo a cambio de un beneficio, son pactadas por las partes. Dentro de las cláusulas más comunes se incluyen las que establecen la remuneración, la exclusividad, el control de calidad y el plazo. La comunidad de derechos de propiedad industrial se produce cuando un derecho de propiedad industrial pertenece proindiviso a varias personas ya sean estas individuales o jurídicas, esta comunidad a excepción de estipulaciones especiales son reguladas de acuerdo a lo que el derecho común contenga con relación a la cotitularidad de los bienes. El concepto de la hipoteca mobiliaria de propiedad industrial es el mismo de la hipoteca inmobiliaria, refiriéndose esta a bienes muebles. La hipoteca mobiliaria de propiedad industrial está regulada desde 1974 en España en la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prendas sin desplazamiento, esta ley estipula que puede encontrarse como hipoteca mobiliaria independiente o bien dentro de un establecimiento mercantil. La Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala contempla la prenda con garantía mobiliaria, no así la hipoteca mobiliaria, pues la hipoteca en nuestra legislación se refiere a gravámenes sobre bienes inmuebles exclusivamente. Los países centroamericanos que ya cuentan con una Ley de Garantías Mobiliarias son Guatemala y Honduras. Los demás El Salvador, Nicaragua y Costa Rica están impulsando la ley por medio de anteproyectos.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales