El soborno transnacional: su adecuación, penalización y medidas en el ordenamiento jurídico de Guatemala
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El dos de Agosto del año dos mil uno el Estado de Guatemala ratificó la Convención Interamericana Contra la Corrupción aunándose por mandato legal contenido en su artículo VIII, al compromiso interestatal del continente Americano en la instauración de un marco preventivo y normativo que agilice la cooperación y asistencia jurídica internacional en la lucha por detectar y sancionar el delito de Soborno Transnacional. El 25 de Noviembre del año dos mil cinco el Congreso de la Republica sumándose al interés y responsabilidad mundial por fortalecer la acciones encauzadas a combatir las prácticas ilícitas en las transacciones económicas y comerciales transnacionales; aprobó el decreto 91-2005 para la implementación de La Convención de las Naciones Unidas Contra la corrupción. Obligándose en su calidad de “Estado parte” según los artículos 5 y 16, en adoptar: “las medidas preventivas, legislativas y de otra índole necesarias para la prevención, investigación y enjuiciamiento de las prácticas de soborno transnacional y instituir su combate”. El reto que emprende actualmente Guatemala por abandonar su discurso político y emprender íntegramente ambos instrumentos jurídicos y combatir el soborno a funcionarios públicos en las transacciones comerciales internacionales es enorme. Ello exige afrontar medidas nuevas e indispensables como: La asistencia judicial, técnica y jurídica con otros Estados, reformas al ordenamiento jurídico, fortalecimiento del sistema de Contrataciones de Estado, Activación de la participación y auditoria ciudadana, fortalecimiento y constreñimiento a los códigos de conducta, todo a través de una plataforma sostenible y perdurableTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales