La reglamentación del funcionamiento del registro de personas jurídicas en Guatemala
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El presente estudio aborda la reglamentación sobre el funcionamiento del Registro de las Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de Gobernación, ¿cómo nace a la vida jurídica?, el objeto de dicho Registro, funciones, las inscripciones y otros actos que realiza, ¿cuál es el procedimiento de inscripción? y su estructura orgánica. Anteriormente todo lo relacionado con la inscripción de las personas jurídicas y de sus representantes legales debía efectuarse en el registro civil de las municipalidades del país. Con la vigencia del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, se establece que queda a cargo del Ministerio de Gobernación, a través del Registro de las Personas Jurídicas, la inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos del 438 al 440 del Código Civil, Decreto-Ley Número 106, y otras leyes, debiendo implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripción, registro y archivo, así como emitir los reglamentos y el arancel respectivo, para el cumplimiento de sus funciones y el cobro por los servicios que presta. Con la presente investigación se determinó que el Registro de las Personas Jurídicas cuenta con normas que reglamentan su funcionamiento, sin embargo aún no se ha emitido el arancel indicado.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales