Creación del registro Judicial de deudores alimentarios
Descripción
Normalmente, el padre cumple con sus deberes asistenciales mientras convive con su esposa y sus hijos, pues se trata de un código moral muy enraizado y que presenta pocas desviaciones. Sin embargo, producida la ruptura de la convivencia, generalmente la toma de conciencia de dicho deber comienza a resquebrajarse. Existe una cultura de incumplimiento alimentario, que consiste en un modelo sistemático y habitual de comportamiento por parte del padre alimentante que, por su frecuencia, adquiere ya una connotación de problema social y no debe ser visto ni analizado como un hecho aislado. Por su parte, hay que tener presente que el Artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño indica que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en esta Convención, teniendo presente que todas las medidas concernientes a los niños atenderán al principio de „Interés Superior del Niño‟. El Estado de Guatemala tiene, en virtud de la convención, un conjunto de deberes, mismos que no pueden quedarse como funciones programáticas, sino que se deben traducir en acciones concretas para tomar todas las medidas judiciales y administrativas para hacer efectivos los Derechos Humanos de los niños y adolescentes, siendo una de ellas, en materia de alimentos, el poder crear un “Registro Judicial de Deudores Alimentarios”.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales