Análisis de la figura del interés que posee la parte opositora respecto a solicitudes de registros de marcas que deben ser consideradas como términos genéricos, ante el registro de la propiedad intelectual
Descripción
En la Ley de Propiedad Industrial se regula el procedimiento administrativo de oposición en contra de solicitudes de registro de marcas y se indica que cualquier persona interesada puede formular oposición. Sin embargo, no se define qué es una persona interesada, a qué tipo de interés se refiere y si éste debe ser acreditado a través del algún medio de prueba; creando así un vacío legal que ocasiona la aplicación de distintos criterios por parte de las autoridades administrativas competentes. En virtud de lo anterior, el objeto principal de la presente investigación radica en analizar el requisito denominado “interés” en un procedimiento administrativo de oposición ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala; y determinar si éste debe ser acreditado por la parte opositora, específicamente, ante marcas que deben ser consideradas como términos genéricos o de uso común. Para ello, en el presente trabajo de investigación se analiza la legislación nacional relacionada con la materia, se analiza la figura del interés en otros cuerpos legales y áreas del derecho, se discute jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala relacionada con el tema y se efectúa un análisis de derecho comparado con los sistemas de protección de derechos de propiedad industrial de El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales