La pertinencia de la mediación en los casos de violencia contra la mujer: análisis desde la perspectiva de género
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En Guatemala los delitos contenidos en la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, no son conciliables. Ello porque la ley contiene los requisitos para la abstención del ejercicio de la acción penal. Las condiciones para la aplicación de estos beneficios procesales, excluyen los delitos cuya pena, sea mayor a cinco años de prisión. Por el contrario, en la tradición jurídica española, algunos jueces han sostenido que, la prohibición absoluta de la mediación en todos los supuestos de violencia sobre la mujer, resulta encorsetada, ilógica e ineficaz, puesto que lo que debería ser determinante es la averiguación y determinación previa de la situación de equilibrio o desequilibrio entre el agresor y la víctima, para dar cabida o no a la mediación. La presente investigación pretende dejar en claridad, que la imposibilidad de mediación en los casos de violencia contra la mujer, no depende con exclusividad a las reglas de abstención de beneficios procesales, sino que además obedece a la aplicación de principios generales del derecho internacional y a criterios judiciales fundamentados en el sistema normativo sustantivo de protección integralModo de acceso Internet
Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales