dc.description | El significado, consistencia e importancia que representa un signo distintivo dentro del comercio, específicamente el Nombre Comercial, el que de conformidad al artículo 4° párrafo 12 y el artículo 71 del Decreto No. 57-2000, y los convenios internacionales en materia de Propiedad Industrial, necesariamente tiene que tenerse un fin comercial para poder resaltar el origen empresarial de los bienes o servicios que distribuyen dichas entidades; sin embargo, existen personas jurídicas que tienen un fin asociativo, que no necesariamente tiene que ver con el lucro (materia mercantil o comercio) sino todo lo contrario, como: beneficencia o asociación profesional, entre otras, siendo el caso de las Organizaciones No Gubernamentales -ONG´s-, que entran dentro de la clasificación de personas jurídicas reconocidas por la ley, de acuerdo al Decreto No. 02-2003 Ley de Organizaciones No Gubernamentales del Congreso de la República de Guatemala, que de acuerdo al artículo 2, que posteriormente en el Decreto No. 4- 2020 en el artículo 3 fue reformado, es decir, que de conformidad a tal regulación legal, estas tienen por objeto el de cumplir con políticas y funciones que el Estado de Guatemala no puede cumplir por determinada razón, entonces su objeto es netamente la incidencia sobre el desarrollo, y se destaca asimismo, que, no existe ánimo o fines de lucro como finalidad; sin embargo, la normativa legal aplicable, permite llevar a cabo actividades propias del comercio lícito para conseguir tales fines, hecho totalmente ajeno al derecho de la libre competencia que establece el Derecho de Propiedad Industrial, pues esto sería accesorio | |