Análisis sobre la registrabilidad de la razón social como nombre comercial de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro en el Registro de la Propiedad intelectual de Guatemala
Description
El significado, consistencia e importancia que representa un signo distintivo dentro del comercio, específicamente el Nombre Comercial, el que de conformidad al artículo 4° párrafo 12 y el artículo 71 del Decreto No. 57-2000, y los convenios internacionales en materia de Propiedad Industrial, necesariamente tiene que tenerse un fin comercial para poder resaltar el origen empresarial de los bienes o servicios que distribuyen dichas entidades; sin embargo, existen personas jurídicas que tienen un fin asociativo, que no necesariamente tiene que ver con el lucro (materia mercantil o comercio) sino todo lo contrario, como: beneficencia o asociación profesional, entre otras, siendo el caso de las Organizaciones No Gubernamentales -ONG´s-, que entran dentro de la clasificación de personas jurídicas reconocidas por la ley, de acuerdo al Decreto No. 02-2003 Ley de Organizaciones No Gubernamentales del Congreso de la República de Guatemala, que de acuerdo al artículo 2, que posteriormente en el Decreto No. 4- 2020 en el artículo 3 fue reformado, es decir, que de conformidad a tal regulación legal, estas tienen por objeto el de cumplir con políticas y funciones que el Estado de Guatemala no puede cumplir por determinada razón, entonces su objeto es netamente la incidencia sobre el desarrollo, y se destaca asimismo, que, no existe ánimo o fines de lucro como finalidad; sin embargo, la normativa legal aplicable, permite llevar a cabo actividades propias del comercio lícito para conseguir tales fines, hecho totalmente ajeno al derecho de la libre competencia que establece el Derecho de Propiedad Industrial, pues esto sería accesorioModo de acceso: Internet
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales