La incompatibilidad del delito de desacato con la legislación guatemalteca
Descripción
En el presente trabajo de investigación no se determinara la inconstitucionalidad del delito de desacato, ya que existe una sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad. Como objetivo de investigación se realizará un análisis jurisprudencial e histórico del desacato en la legislación guatemalteca y su aplicación en el ordenamiento jurídico al tenor de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado; determinado si el delito de desacato es incompatible o no con el segundo y tercer párrafo del artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 35 de la Ley de Emisión del Pensamiento. Los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal regulaban, en ese orden, los delitos de Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado, a la autoridad y Prueba de la Imputación, siendo incompatibles con el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al sancionar con pena de prisión las ofensas a la dignidad o decoro y determinar la acreditación de la exceptio veritatis en un proceso penal, ya que por mandato constitucional, todo lo relacionado con la libre emisión del pensamiento debe ser regulado por la Ley (constitucional) de Emisión del Pensamiento. Se recomienda por lo tanto, una reforma al apartado de delitos y faltas del Decreto número 9 y la regulación civil de las responsabilidades por la realización de críticas dirigidas a funcionarios o autoridades públicas, cuando las mismas se consideren infamantes.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales