El principio de complementariedad en el estatuto de la corte penal internacional, su definición y el fundamento de su inclusión
Descripción
La Corte Penal Internacional constituye un importante avance en la búsqueda internacional de justicia. Su actuación, basada en el principio de complementariedad, estipula que su competencia para juzgar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra, y una vez definido, el de agresión, será ejercida en caso las jurisdicciones nacionales no estén dispuestas a proceder contra los responsables o no posean la capacidad para hacerlo. Con ello se garantiza la preeminencia de la facultad soberana de los Estados para administrar justicia. Asimismo, la Corte, si determinase que la actuación de las instancias nacionales ante la comisión de tales hechos no obedeció al propósito de sancionarlos, se encontrará facultada para actuar, lo que constituye una excepción válida al principio non bis in idem (no múltiple persecución penal), dados los fines perseguidos con su establecimiento: poner fin a la impunidad y contribuir a la prevención de crímenes contra la humanidad.Abogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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