Marco normativo de la fabricación, distribución y venta de los sellos notariales y el empastado de los tomos de protocolo a través de imprentas autorizadas
Descripción
La función notarial, a lo largo de la historia ha estado en constante evolución, propia del dinamismo que caracteriza el derecho y las sociedades. El Decreto número 314 del Congreso de la República, Código de Notariado, regula todas las funciones y atribuciones del notario, quien posee fe pública en el ejercicio de su función notarial. Entre los elementos de la función notarial el sello y el papel sellado especial para protocolos son vitales en el ejercicio de su función y en la elaboración y autorización de instrumentos públicos. El sello notarial en la legislación guatemalteca no ha sido regulado en cuanto a su fabricación, distribución, venta y elementos de seguridad, lo que tiene como consecuencia que en la actualidad cualquier empresa fabrique los sellos notariales, sin que exista un control de su titular y se acredite, antes de su expedición, las calidades correspondientes de quien lo obtiene. Los tomos de protocolos deben ser empastados, obligación que debe cumplir el notario como depositario y guardador del mismo, sin embargo, en el proceso de empastado el notario se desprende del protocolo, teniendo cualquier persona dentro de la empresa que lo empastará, acceso al mismo, lo que hace inseguro en virtud de la falta de controles para ello y responsabilidad para quien lo empastaTesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales