Análisis de la resolución de las excepciones planteadas en el Juicio económico coactivo cuando no es posible dictar sentencia por no existir patrimonio ejecutable
Descripción
El presente trabajo se desarrolló con el propósito analizar si existe violación al Principio de Debido Proceso y Derecho de Defensa al momento de dictar sentencia dentro del Proceso Económico Coactivo, regulado en el Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y el Proceso Económico Coactivo Común establecido en el Decreto 1,126 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Tribunal de Cuentas. Así mismo determinar cuándo se afecta a los demandados al haber una parte del capital embargado o bien cuando no hay patrimonio ejecutable y no es posible dictar sentencia. Además, establecer los efectos cuando el demandando ha interpuesto excepciones y no es posible dictar sentencia por no estar el capital total. En este orden de ideas para poder cumplir con los objetivos del presente trabajo de se realizaron entrevistas, análisis de jurisprudencia y se analizaron casos prácticos que se obtuvieron de un Juzgado de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, realizando así un cuadro comparativo de los mismo. De acuerdo a lo indagado se puede constatar que no existe unificación de criterios entre los juzgados consultados, que llevan a cabo el Proceso Económico Coactivo, ya sea común o tributario, por lo que los parámetros jurisdiccionales difieren y no hay criterios objetivos de actuación en caso no exista patrimonio ejecutableTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales