La legitimación de un tercero interesado para la interposición del recurso extraordinario de casación en un proceso ordinario civil
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El recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual se interpone contra las sentencias y autos definitivos de Segunda Instancia, no consentidos expresamente por las partes, y que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía, el órgano que conoce de este recurso es la Corte Suprema de Justicia. El Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 619 indica que podrán interponer este recurso los directamente interesados en el proceso. Por otra parte, los terceros son personas, distintas a las partes, que se apersonan dentro del proceso para discutir un interés del cual son parte, y estos quedan ligados a él, hasta el grado preponderante de poder ser dictadas las resoluciones en su contra. Los terceros, como sujetos procesales, sea como excluyentes o como coadyuvantes, tienen en determinado momento legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación, ya que son directamente interesados en el proceso lo cual se logra determinar con el presente trabajo de investigación.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales