Régimen establecido por el decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, ley de adopciones
Descripción
La adopción es una institución que conlleva la ruptura de los lazos entre el adoptado y su familia de origen y el ingreso en otra; creando un vínculo equivalente al de la filiación por naturaleza. Ésta institución aparece regulada por primera vez en la legislación guatemalteca en el Código Civil de 1877. El trámite de ésta institución había sido contemplado en la legislación guatemalteca, en el Código Civil Decreto Ley 106, Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, ambos del Jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia; y en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República; actualmente se encuentra regulado en el Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; con el objeto de brindar primacía al interés superior del niño frente a cualquier otro, acorde a los principios contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez; restituyendo de ésta forma, el derecho a una familia. La Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, establece un proceso previo a la adopción que es la declaración de adoptabilidad y posteriormente un proceso legal propio de la institución, que contiene una etapa administrativa y una etapa judicial. Por otro lado, también establece el proceso notarial en caso de adopciones de personas mayores de edad o de hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, el cual, previo dictamen del Consejo Nacional de Adopciones, puede formalizarse mediante Escritura Pública.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales