Demoras en las fases de inscripción de testimonios de escrituras de compraventa de inmuebles en el segundo Registro de la Propiedad
Descripción
Demora es la tardanza o retraso en el cumplimiento de una obligación desde que está es exigible. Inscripción es la acción y efecto de inscribir un asiento en uno de los libros de un registro público, con el objeto de que surta determinados efectos jurídicos, los cuales son: a Determina la preferencia del derecho; b. Constituye prueba material del estado que conserva el inmueble; c. Oponibilidad frente a terceros y d. Otorga presunción de legitimidad. El testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización, que expide al interesado, el notario que lo autorizó, u otro que está expresamente facultado para ello, en el cual se cubre el impuesto a que este afecto el acto o contrato que contiene. La escritura pública, es la autorizada por notario, en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados El contrato de compraventa, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dineroAbogado y Notario
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales