Análisis constitucional del decreto 84-98 del congreso de la república que reforma la ley de redención de penas
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El artículo 2 de la Ley de Redención de Penas establece una serie de limitaciones para acceder a este beneficio penitenciario, entre las que se encuentran: el penado que hubiere extinguido condenas anteriores por medio de este instituto; los que traten de quebrantar la sentencia, realizando intento de fuga o evasión, logren o no su propósito; los que no hubieren observado buena conducta durante la reclusión; los multirreincidentes; y los reclusos condenados en quienes concurriere peligrosidad social a juicio de la Junta Central de Prisiones o Juntas Regionales de Prisiones. Sin embargo, el Decreto 84-98 del Congreso de la República, reformó este artículo, agregando la literal siguiente: “f) Los reclusos condenados por los delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado”. El objetivo de esta investigación es analizar la constitucionalidad de dicha reforma, a través del método dogmático jurídico, el cual permite analizar la problemática desde el punto de vista legal y formal. Concluyendo después de dicho análisis, que esta reforma contradice las disposiciones constitucionales referentes al derecho de igualdad, contenida en el artículo 4 de la ley suprema, al conceder a algunos condenados el beneficio de redención de penas y a otros prohibírselo; la finalidad del sistema penitenciario, artículo 19, en donde se establece que este debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos, lo cual es limitado por dicho Decreto; y como consecuencia, el principio de supremacía constitucional, artículo 44, que considera nulas ipso jure las disposiciones que limiten los derechos que la misma garantiza.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales