Los crímenes de guerra enmarcados dentro del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional : violencia sexual /
Descripción
Durante los últimos años, la evolución de los principios que forman parte los DDHH han tenidoi mportantes repercusiones en el DIH y en el Derecho Internacional en general. Como se ha podido observar, el movimiento en favor del reconocimiento de la igualdad de derechos de las mujeres ha ejercido, con cierto resultado, su propia influencia en los DDHH; tomando en cuenta los objetivos y principios inherentes de estas ramas del Derecho. El presente trabajo de investigación hace referencia a la relación de las normas del DIH con aquellas que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estableciendo sus elementos compartidos, sus diferencias y la complementariedad de ambos sistemas del Derecho Internacional, además se hace un análisis sobre los crímenes de guerra enmarcados dentro del Estatuto, enfocándose en aquellos que tienen como bien jurídico tutelado la seguridad sexual de las victimas de los crímenes en los conflictos armados. El Estatuto, aprobado en Roma el 17 de Julio de 1998, constituye un gran adelanto dentro del proceso de evolución del DIH, representa un paso hacía la realización de la justicia, ya que los Estados decidieron crear la CPI, como un organismo permanente, que tendrá como fin conocer y juzgar los crímenes de guerra más graves de trascendencia para la comunidad internacional, tales como el genocidio y crímenes contra la humanidad, entre otros. El Estatuto, comprende un conjunto de normas y principios para la protección y divulgación de los DDHH y el DIH dirigidos a las personas individuales. La aprobación de este Estatuto marca un verdadero hito en la historia, ya que podrán ser juzgados todos aquellos crímenes, que preocupan a la comunidad internacional, dentro de los cuales tenemos enmarcada la violencia sexual, de la cual son objeto las mujeres en los conflictos armados. En los conflictos armados, la población civil es a menudo el blanco principal de las hostilidades, en particular en los conflictos armados no internacionales, las mujeres son en general las víctimas más fuertemente afectadas. Los tratados de DIH contienen disposiciones especiales destinadas a proteger a las mujeres en la guerra, en particular contra los actos de violencia sexual, un ejemplo de esto es el Estatuto, que dentro de su normativa tiene como finalidad establecer una protección especial a las mujeres, que son demasiado vulnerables ante la violencia en todos sus aspectos. El artículo 7 del Estatuto establece dentro de los crímenes de lesa humanidad entre otros, aquellos actos como la violación, prostitución forzada, embarazo forzado o cualquier otra violencia sexual cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque .Por su parte el articulo 8 numeral 2 párrafo a) y c), señala que son crímenes de guerra, las infracciones graves a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en caso de conflicto armado de índole no internacional, las violaciones graves del articulo 3 común de los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y otras violaciones graves a las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados internacionales. El Estatuto contiene sanciones para los crímenes como la violación y todos aquellos delitos sexuales. Como vemos, esta normativa apunta, ante todo, a los progresos realizados por lo que respecta a la criminalización, el castigo y las consecuencias que emergen a raíz de la violencia sexual contra las mujeres durante los conflictos armados. Por lo tanto, lo que se pretende lograr con el presente trabajo, es examinar más detenidamente la situación y protección de la mujer dentro de los conflictos armados, los crímenes de carácter sexual que se comenten en contra de estas y la penalización de este tipo de crímenes en el contexto del DIH, enfocándose en la regulación legal que engloba el Estatuto.Tesario Virtual Universidad Rafael Landívar. / Tesis de Grado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. / Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Tesis.
Abogada y Notaria.
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
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