Desconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades. /
Descripción
En nuestro Ordenamiento legal las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia, es decir, son sujetos de derecho distintos de los socios individualmente considerados. Así, las personas individuales pueden limitar su responsabilidad y sus riesgos actuando a través de una sociedad. Este tratamiento privilegiado que el Derecho concede a las sociedades ha sido muy beneficioso y ha contribuido grandemente al desarrollo de la economía, pues en una sociedad se reúnen recursos económicos y humanos para la consecución de fines que no están al alcance de la actividad de la persona individual. Ahora bien, si tenemos en cuenta que el mundo de los negocios en que esas sociedades han de desarrollar sus actividades se vuelve cada día más complejo, que dada su especial naturaleza las sociedades son utilizadas para encubrir fines no legítimos, podemos preguntarnos si nuestro derecho positivo regula adecuadamente la forma en que las sociedades han de ejercer sus derechos subjetivos. Por mandato de la ley y de acuerdo con el principio de buena fe que rige en el Derecho Mercantil, las sociedades deben aplicarse a fines legítimos.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet