Necesidad de regular a los casinos como personas obligadas ante la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Descrição
El delito de lavado de dinero (LD) representa una amenaza a nivel nacional e internacional debido a las consecuencias que implica. El origen de la problemática relacionada con este ilícito se remonta a un miembro de una banda organizada que se dedicaba a delinquir denominado Al Capone. El modus operandi de este criminal consistía en la creación de una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que recaudaban con la realización de actividades ilegales, fundamentalmente con el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas en aquellos tiempos. Es así, como a mediados de los años setenta, el LD fue advertido en los países desarrollados relacionándolo con el narcotráfico. Debido a esta problemática, en 1989 surge en Paris, Francia el Financial Action Task Force (FATF o GAFI por sus siglas en español), que tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar medidas para combatir el delito de LD. Dentro de las recomendaciones emitidas por dicho organismo se encuentra la de establecer las actividades que personas, individuales o jurídicas, pueden realizar y que por ser vulnerables a ser utilizadas para la comisión del LD, deben someterse a un régimen de control y fiscalización evitando así su mal uso. Dentro de este tipo de actividades, se encuentran los casinos. En Guatemala, actualmente los casinos no son considerados personas obligadas, a pesar del volumen de sus operaciones.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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