Reflecting on the rights of the personality from the perspective of the right to own image.
Reflexionando sobre los derechos de la personalidad desde la perspectiva del derecho a la propia imagen.
Description
Abstract. Constantly, law is in a process of transformation. Its institutions must be adaptedin light of social changes and new trends. Within this context, it has strongly emerged a new paradigm into Private Law, which modifies its object of protection, from one focusedon patrimonial issues towards another one based on the moral sphere of person:according to this new way of understanding, the individual, conceived as a moral agent rather than as a merely subject capable to take part in legal transactions, is now the cornerstone of the concern of Private Law.An important consequence of the above is the protection that the Law has begun toprovide to the rights of personality – a technical expression allowing to encompass withinPrivate Law context those interests protected by the Constitutional Law through the figureof the fundamental rights – which form part of a broader phenomenon, namely the“constitutionalization of private law”.Precisely, this evolution lived by our Private Law is well reflected on the notion that hasbeen developed for the “right to self-image” and its respective evolution, to which someauthors add their gradual autonomy, based on a purposive reinterpretation of fundamentalrights, in line with the objectives of protection of human beings which are supposed by its recognition, and in a progressive interpretation of the instruments useful for its recognition.Resumen. El Derecho permanentemente se encuentra en un proceso de transformación,debiendo sus instituciones adaptarse a la luz de los cambios y de las nuevas tendencias.En este contexto, ha surgido con fuerza un nuevo paradigma en Derecho Civil, el cual modifica su objeto de protección, pasando de una preocupación centrada en el área patrimonial del Derecho privado, a otra basada en la esfera moral de la persona: conforme a esta nueva forma de comprensión, la persona, concebida en cuanto ente moral y no como un mero sujeto capaz de participar en el tráfico jurídico, es hoy el eje fundamental de la preocupación del Derecho civil. Una importante consecuencia de ello es la protección que ha comenzado a dispensarse a los derechos de la personalidad, expresión técnica que permite englobar en el ámbito del Derecho civil aquellos intereses protegidos por el Derecho constitucional a través de la figura de los derechos fundamentales, que forma parte de un fenómeno más amplio, que se ha denominado “constitucionalización del Derecho privado.” Precisamente, esta evolución que ha vivido nuestro Derecho civil se refleja bien en la noción que se ha desarrollado y en la evolución que ha experimentado la protección del “derecho a la propia imagen”, a lo cual algunos autores agregan su paulatina autonomía, basado en una reinterpretación finalista de los derechos fundamentales, acorde con los objetivos de protección de la persona humana que supone su reconocimiento, y en la interpretación evolutiva de los instrumentos en que éste consta.
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