As It Lay Dying: Critical Exam of the Unique Court Model for Labor Matters in the Province of Buenos Aires
Mientras agoniza: Examen crítico del modelo procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires
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Autor
Laise, Luciano
Bohorquez-Artunduaga, Juan Sebastián
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Procedural guarantees include the possibility of reviewing the sentence by a higher court, as recognized in Article 8.2.h of the American Convention of Human Rights. Although that provision refers solely to criminal judgments, the Inter-American Court of Human Rights holds that the former procedural guarantee applies also to tax, administrative, civil and labor law. This article will maintain that even the unique court model was left behind, judges has not been provided in the Chambers of Appeals of Labor. In fact, there is not a single change in the actual enforcement of the right to appeal. Even more, Buenos Aires’ State Supreme Court still holds its same positions and, thus, it rejects to enforce to that right by itself. That does not fit in procedural standards of the regional system and, besides, it entails a lack of defense for a subject of preferent constitutional protection: the worker.Las garantías procesales mínimas incluyen la posibilidad de una doble instancia judicial, tal como lo ha reconocido el artículo 8º inciso 2º literal h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A pesar de que esa disposición convencional se refiere exclusivamente a procesos de índole criminal o penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que tal garantía procesal se ha de extender a pleitos de naturaleza fiscal, administrativa, civil y laboral. Este artículo sostendrá que si bien el régimen procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) ya ha sido derogado, lo cierto es que este persiste en un estado de agonía, porque todavía no se han integrado las Cámaras de Apelación del Trabajo. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica su negativa a concretar por ella misma el derecho al recurso hasta que se pongan en funcionamiento esos tribunales de apelación. La situación descrita no solo resultaría insuficientemente adecuada a los estándares procesales a nivel interamericano, sino que también implicaría un estado de indefensión para un sujeto de especial protección constitucional: el trabajador.