Agreement and Contractual Freedom a view from commercial law.
Contrato y libertad contractual Una visión desde el derecho comercial.
Descrição
Abstract. For approximately over a decade there is an insistence in our country on a number of proposals that involve setting limits on the autonomy of the will, to move towards a more balanced and fair contracting; analyzing the effect of the constitutional principle of equality on private autonomy in contracting and reviewing a contractual equation in times of economic emergency. We will attempt to lear this thought developed mainly by Prof. Juan Blengio and contrast it with our own view of the contract –law between the parties- and with the principle of autonomy of the will. We will start from the premise shown by the title of the work: the contract, an essential tool of economy and trade in particular, has a need for self-contractors regulating their property legal relations. The contract requires freedom in the formation and implementation. Even withthe best intentions, a third party cannot and should not enter it, altering the will of the parties.Resumen. Desde hace poco más de una década se viene insistiendo en nuestro país con algunas propuestas que suponen poner límites a la autonomía de la voluntad; ir hacia una contratación más equilibrada y justa; analizar la incidencia del principio constitucional de igualdad sobre la autonomía privada en la contratación y la revisión de la ecuación contractual en circunstancias de emergencia económica. Intentaremos desbrozar este pensamiento desarrollado fundamental mente por profesor Juan BLENGIO y contrastarlo con nuestra propia visión del contrato —ley entre las partes— y del principio de la autonomía de la voluntad. Partiremos de la premisa que el título del trabajo desnuda: el contrato, herramienta esencial de la vida económica y de la comercial especialmente, necesita de contratantes libérrimos que regulen sus relaciones jurídico patrimoniales. El contrato requiere libertad en la formación y en la ejecución. No puede ni debe un tercero, aun con los mejores propósitos, penetrar en él, alterando la voluntad de las partes.