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¿Excede la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su competencia al sancionar empresas por hechos, cuya sola ocurrencia generan consecuencias negativas previstas en la regulación?
En el marco de las funciones de control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superintendencia) en virtud del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, se ha cuestionado por parte de algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios, el ejercicio de dicha función respecto de hechos cuya sola ocurrencia generan consecuencias negativas previstas en la regulación. Según se argumenta, en tanto la norma que contempla un hecho jurídico en materia de servicios públicos domiciliarios, a su vez contempla una consecuencia negativa, dicha consecuencia debe entenderse como la sanción por la comisión del hecho jurídico, por lo que, si la Superintendencia ejerciera su función sancionatoria, se atentaría contra el principio y garantía constitucional de non bis in ídem, según el cual “nadie puede ser sancionado dos veces por la comisión de un mismo hecho”.
El presente trabajo pretende, a partir del análisis de dos investigaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Superintendencia , determinar, si las consecuencias negativas de la ocurrencia de un hecho contempladas en la regulación, invalidan la competencia de la misma para ejercer su función de control, o si por el contrario, dicha competencia puede ejercerse dentro del marco legal, sin que por ello se considere que se vulnera el principio de non bis in ídem, que debe garantizarse en el marco del derecho administrativo sancionador.