El régimen especial de responsabilidad civil por productos defectuosos del Estatuto del
Consumidor colombiano, enuncia en su artículo 20 como daños la muerte, las lesiones
corporales y los producidos a una cosa distinta al producto defectuoso causadas por aquel. Nada
dice sobre los daños extrapatrimoniales. ¿Acaso no se pueden resarcir aplicando las normas del
régimen mencionado? Precisamente, la presente monografía jurídica busca responder esa
pregunta y para tal efecto estudia lo que se ha expuesto sobre la misma en el ámbito del derecho
comunitario europeo, español y colombiano de la responsabilidad por productos defectuosos.