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dc.contributor.authorJulio César Díaz Valdez
dc.date.accessioned2023-08-15T19:12:20Z
dc.date.accessioned2023-09-18T16:26:54Z
dc.date.available2023-08-15T19:12:20Z
dc.date.available2023-09-18T16:26:54Z
dc.date.issued2022-06-14
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/121535
dc.description.abstractLa reciente reforma de la Ley de Timbre Fiscal del estado Bolívar del año 2022, establece el cobro de tasas a través del uso de estampillas y papel sellado por el otorgamiento de autorización de empresas productoras de alcohol e instalación de expendio de bebidas alcohólicas. Además, se auto atribuye el control del ejercicio del expendio de licores al contemplar la posibilidad de sancionar con multas y suspensión el expendio. El presente trabajo pretende demostrar la ilegalidad de las apuntadas sanciones en atención al poder tributario atribuido constitucionalmente en esta materia a los municipios.
dc.language.isoes
dc.relation.ispartofseriesRevista Venezolana de Derecho Mercantil; N° 8
dc.titleIlegalidad de las sanciones en la Ley de Timbre Fiscal del estado Bolívar (2022) referidas al expendio de bebidas alcohólicas


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